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Por: Vinatea & Toyama

CASACIÓN LABORAL 10616-2017-MOQUEGUA, monto indemnizatorio por lucro cesante

casación laboral

Nuestro asociado Carlos Morales comenta la CASACIÓN LABORAL 10616-2017-MOQUEGUA, sobre el monto indemnizatorio por lucro cesante a favor de un trabajador que fue víctima de un despido ilegal o inconstitucional.

Casación:
Extracto:

“(…) Si bien el despido ilegal efectuado en contra de la demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, sin embargo, debe considerarse que el pago de este concepto no puede asimilarse a las remuneraciones dejadas de percibir, esto es, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y demás beneficios laborales, pues ello constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no realizada, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional acudir a lo dispuesto en el artículo 1332° del Código Civil que señala que si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto, el juez deberá fijarlo con valoración equitativa, normal legal que no ha sido merituado conforme a ley por la Sala Superior en el presente proceso (…)”.

Análisis:

La casación se pronuncia sobre el criterio que deben tener en cuenta los jueces al momento de determinar el monto indemnizatorio por lucro cesante a favor del trabajador que fue víctima de un despido ilegal o inconstitucional: el monto indemnizatorio no puede ser establecido en base a una multiplicación de las numeraciones dejadas de percibir por los meses que se extendió el despido, sino de manera objetiva en base a los medios probatorios aportados, o en su defecto, de manera equitativa, según lo establece el artículo 1332 del Código Civil.