En un mundo cada vez más digitalizado, en el que el trabajo remoto promueve relaciones laborales a través de medios virtuales, lamentablemente surge también un espacio para el hostigamiento sexual laboral. Por fortuna, estas conductas, aun cuando sean en un contexto remoto, en también configuran hostigamiento sexual y, como tales, deben ser investigadas y sancionadas conforme a ley.
Para que se produzca la figura del hostigamiento laboral no siempre se necesita que dos personas estén dentro del mismo espacio. En un contexto de trabajo remoto, en el que los trabajadores desarrollan sus relaciones laborales a distancia, también caben las conductas inapropiadas que califican como hostigamiento sexual. Pero comencemos por señalar las diferencias entre acoso y hostigamiento sexual laboral:
- El acoso sexual es un delito tipificado en el Código Penal desde el año 2018. Este se configura cuando una persona vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto cercano con otra persona sin su consentimiento y con el objetivo de llevar a cabo actos de connotación sexual. Una circunstancia agravante de este delito es si se genera en el marco de una relación laboral y si la víctima se encuentra en condición de subordinación respecto del acosador.
- El hostigamiento sexual laboral, regulado en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley No. 27942) y su Reglamento (D.S. 014-2019-MIMP), es una forma de violencia que se da en el ámbito de trabajo a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la cual se dirige y que puede crear un ambiente intimidante o afectar su situación laboral, formativa o de cualquier índole.
Mientras que el primero supone un asedio a la persona acosada con la intención de llevar a cabo actos de connotación sexual, el segundo incorpora formas de violencia sexual y sexista a través de diversas conductas que pueden afectar la situación laboral de la persona. De esta manera, un acto de acoso sexual que se presente en el ámbito laboral calificará a su vez como un acto de hostigamiento sexual, más no a la inversa.
Bajo este enfoque, no todos los actos de hostigamiento sexual laboral llegan a configurar siempre un delito de acoso sexual.
En tal sentido, si en el marco de una relación laboral se presenta un acto de acoso sexual, el empleador deberá llevar a cabo el procedimiento interno de investigación y sanción a cargo del empleador conforme a ley y, asimismo, y interponer la denuncia penal correspondiente con conocimiento de la víctima.
HOSTIGADORES SEXUALES REMOTOS
En el marco del trabajo remoto, en el que actualmente miles de trabajadores ejercen sus funciones laborales a distancia, la Ley y el Reglamento contemplan situaciones de hostigamiento sexual que pueden producirse a través de tecnologías de la comunicación como:
- Llamadas
- Correos electrónicos
- Aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Skype, etc.)
- Aplicaciones de comunicación propias de la empresa (Intranet, mensajería corporativa interna, etc.)
De esta manera, si un trabajador envía a otro correos o mensajes con términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, o difunde imágenes o videos de contenido sexual a través de estos medios, estamos frente a conductas que califican como hostigamiento sexual laboral, aún cuando las partes se encuentren laborando de forma remota.
PASOS PARA DENUNCIAR
El trabajador o trabajadora que se sienta hostigado sexualmente durante el desarrollo del trabajo remoto deberá presentar su denuncia ante el área de Recursos Humanos de su empleador, o ante su jefe directo para que éste derive la denuncia a dicha área. Para la presentación de la denuncia se deben utilizar los formatos de denuncia aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los cuales deben estar a disposición de todos los trabajadores.
Para acceder a uno de estos formatos, según la modalidad de empleo, ingrese aquí: https://www.gob.pe/institucion/mimp/normas-legales/846051-115-2020-mimp
Con la denuncia el trabajador o trabajadora podrá adjuntar todos los medios de prueba que considere convenientes para sustentar la misma, como correos, capturas de pantalla, audios, videos, entre otras pruebas. Es posible que en el hostigamiento sexual remoto se pueda acceder a un mayor número de medios probatorios, ya que las plataformas y aplicaciones archivan o graban de manera automática conversaciones escritas o por audio. Debido a ello, se recomienda a las personas que reciban este tipo de comunicaciones que no eliminen las mismas por temor o vergüenza ya que pueden ser fundamentales durante el procedimiento de investigación.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Las leyes, en busca de proteger la seguridad de las posibles víctimas y la intimidación a testigos, establecen mecanismos para salvaguardar la integridad de los afectados y garantizar la colaboración testigos. En ese sentido, es posible otorgar medidas de protección a favor del o la denunciante, o de los testigos, aún si se tratara de relaciones de trabajo remoto.
Por ejemplo, en este contexto, es posible otorgar como medida de protección el bloqueo de los correos y chats de la empresa entre las partes o la suspensión temporal del denunciado o denunciada, en caso tenga que realizar coordinaciones remotas con el o la denunciante y/o los testigos como parte de sus labores.
No obstante, cabe precisar que se necesitan incorporar algunos cambios la Ley y el Reglamento en el ámbito de hostigamiento sexual para que se pueda actuar con mayor contundencia, incorporando de manera expresa en su ámbito a los trabajadores que desarrollan labores de forma remota. Actualmente la normativa se circunscribe al ámbito de los centros de trabajo físicos, excluyendo indirectamente a los trabajadores que laboran de forma remota aun cuando esta normativa les sea igualmente aplicable.
Con relación al procedimiento de investigación, sería importante que se precise que las obligaciones del empleador frente a un caso de hostigamiento sexual pueden ser cumplidas también de forma virtual. Por ejemplo, se debe precisar que la investigación puede ser desarrollada por el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de forma remota, que las notificaciones a las partes pueden también ser efectuadas válidamente de forma virtual, entre otros aspectos.