Despido arbitrario e indemnización

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Samuel Paz, asociado del estudio Vinatea & Toyama, explica el despido como forma de extinción del vínculo laboral y cuándo puede configurase un despido arbitrario sujeto al pago de una indemnización.

El despido es un tipo de extinción del vínculo laboral que depende únicamente de la voluntad del empleador. El despido arbitrario es aquel que no se sustenta en una causa justificante y válida. Samuel Paz, asociado del estudio Vinatea & Toyama, explica que sus características formales son las siguientes:

  • Es un acto unilateral del empleador
  • Está injustificado
  • Está destinado a culminar el vínculo laboral

“En estos casos los jueces analizan si los trabajadores superaron el periodo de prueba (esto da protección contra el despido arbitrario), si la causa del despido está justificada y/o si es proporcional a la sanción(gravosa), así como, si el empleador siguió el procedimiento correspondiente: envío de carta de preaviso, valoración de los descargos del trabajador y envío de carta de despido”, comenta Paz, quien explica que la normativa señala también que la indemnización es la única reparación que tienen los trabajadores que sean despidos de manera arbitraria.

Resarcimiento de daños

Cuando se habla de “indemnización por despido arbitrario” se trata de la forma de resarcir todos los daños producidos con un despido injustificado. Paz explica que, en el caso de los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, la indemnización equivale a 1.5 remuneraciones por cada año trabajado. Por su parte, en el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, equivale a 1.5 remuneraciones por cada mes que se dejará de trabajar hasta el vencimiento del contrato.

Asimismo, el asociado de Vinatea & Toyama agrega que en ambos casos el tope para una indemnización por despido arbitrario son 12 remuneraciones. Para los trabajadores indefinidos el tope para el cálculo será en función a 8 años y para los que tienen contrato a plazo fijo será de 8 meses. Se calculan fracciones por dozavos (meses) y treintavos (días), según corresponda.

Un aspecto que es importante especificar, puntualiza Paz, es que un trabajador que cobra una indemnización por un despido arbitrario no puede reclamar reposición, pues son formas de protección excluyentes.

Además, el despido arbitrario origina un resarcimiento por daño moral en aquellos casos en los que los trabajadores acrediten que el despido no solo fue injustificado, sino que fue producto del actuar malicioso del empleador, destinado a perjudicar aspectos como la privacidad, imagen y dignidad del trabajador. “Con el daño moral no solo se protege el derecho al trabajo, sino cualquier otro derecho fundamental de los trabajadores”, culmina Paz.

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Vinatea & Toyama
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