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El accidente de trabajo puede ocurrir durante el tiempo de descanso según el Tribunal Supremo de España

El accidente de trabajo puede ocurrir durante el tiempo de descanso según el Tribunal Supremo de España

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El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo español emitió una sentencia en la que determinó que un accidente sufrido durante el tiempo de descanso califica como accidente de trabajo, en la medida que considera que una pausa durante la jornada de trabajo está directamente relacionada con este, no rompiéndose el nexo de causalidad a pesar de no encontrarse en tiempo de trabajo. En el caso concreto, la trabajadora sufrió una caída (resbaló cayendo al suelo) durante su tiempo de descanso, mientras se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa. Como consecuencia de ello, la trabajadora sufrió de una contusión en el hombro y una leve lesión en el codo.

Para resolver el caso, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo«, a la luz del concepto de la “ocasionalidad relevante”, establecido por el Tribunal como doctrina. Según este concepto, no se exige que el accidente se produzca como consecuencia directa del trabajo, sino que también comprende a aquellos supuestos en los que la prestación de servicios es consecuencia indirecta.

De ese modo, el Tribunal estableció que los hechos del caso evidenciaban “la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo”, en cuanto fue con “ocasión” del trabajo que la trabajadora se encontraba desplazándose en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso. Por tanto, se trataba de un accidente de trabajo.

Sobre el particular, si bien podría resultar cuestionable que el mismo criterio utilizado por el Tribunal Supremo se aplique sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes en nuestro ordenamiento, la resolución de este caso nos permite reflexionar sobre una de las grandes diferencias entre la regulación española y la peruana en materia de protección de los trabajadores: la amplitud de la cobertura de la seguridad social ante los accidentes de trabajo.

Así, en el sistema español – a diferencia del peruano – existe claridad respecto de que no todos los daños ocasionados por un accidente de trabajo generan responsabilidad civil del empleador, pues, por una parte, los accidentes que no se generen por falta de medidas de seguridad se encuentran cubiertos por la seguridad social (pensiones), mientras que aquellos que sí respondan a una falta del empleador podrán generar, adicionalmente, el pago de un monto indemnizatorio. Por ello, si bien en el caso se determinó la existencia del accidente de trabajo, el Tribunal Supremo no determinó una responsabilidad civil de la empresa, sino que ordenó únicamente el pago de las prestaciones de la seguridad social derivadas de dicho hecho.

Se observa, pues, que en este ordenamiento aceptar un accidente ocurrido durante el tiempo de descanso como un accidente de trabajo podría no ser un costo necesariamente asumido por el empleador de forma exclusiva ni sometido a indemnizaciones imprevisibles por los daños ocasionados, sino que funciona dentro de una lógica de coberturas financiadas por aportes que permite distribuir los costos de los riesgos inherentes al trabajo. En nuestro sistema, por ejemplo, asumir la responsabilidad del empleador incluso durante estos periodos podría generar serios problemas para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y sus costos para los empleadores.

No es materia del presente artículo realizar una valoración acerca de si es deseable o no exonerar la responsabilidad directa del empleador para todos los accidentes de trabajo, lo que fue materia de evaluación por el VI Pleno Laboral Supremo en el 2017, ni establecer cuál sería el modo alternativo o adecuado de cubrir dichas contingencias; sin embargo, consideramos pertinente traer a colación la necesidad de realizar un ejercicio de reflexión sobre el tema, que permita dinamizar la generación de empleo con una adecuada cobertura de contingencias derivadas del trabajo y con costos razonables y previsibles para el empleador.

Podrás acceder a la sentencia comentada haciendo clic aquí.

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Vinatea & Toyama
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