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Las inconsistencias en el registro de control de asistencia no implican que el empleador no cuente con uno (Resolución Nro. 233-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala). Fecha de publicación: 19/03/2024
Problemática resuelta
¿El registro de control de asistencia con inconsistencias debe considerarse como inexistente?
Criterio relevante
De acuerdo con el Tribunal, se vulnera el principio de tipicidad si se imputa al empleador no contar con un registro de control de asistencia por el hecho de haber verificado la existencia de inconsistencias en las salidas de algunos trabajadores.
Por ello, declaró nulas las resoluciones de primera y segunda instancia, ya que ello también vulneró el debido procedimiento, en su manifestación de la debida motivación.
Considerandos destacados: 6.9, 6.13 y 6.14