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Aspectos básicos del Seguro de Vida Ley

Aspectos básicos del Seguro de Vida Ley

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Es importante que los empleadores mantengan actualizado el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Recientemente, SUNAFIL ha impulsado acciones preventivas y de fiscalización respecto a la obligación de la contratación y registro Seguro de Vida Ley; por lo que, es importante tener en cuenta lo siguiente:

¿Qué trabajadores tienen derecho a un seguro de vida?

Todos los trabajadores del sector privado, sin importar su régimen laboral o modalidad contractual, tienen derecho a un seguro de vida.

¿Qué beneficio otorga el seguro de vida?

La contratación de un seguro de vida permite el cobro del capital asegurado en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador:

  • En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge o conviviente, y sus descendientes tiene derecho a cobrar el capital asegurado; a falta de estos, corresponde a los ascendientes y a los hermanos menores de 18 años.
  • En caso de un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, el trabajador tiene derecho a cobrar el capital asegurado.

¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto del beneficio depende de la contingencia y de la remuneración del trabajador:

  • En caso de fallecimiento natural, se abonará a los beneficiarios 16 remuneraciones mensuales, establecidas en base al promedio de los percibido en el último trimestre previo al fallecimiento.
  • En caso de fallecimiento por accidente, se abonará a los beneficiaros 32 remuneraciones mensuales percibidas en fecha previa al accidente.
  • En caso de invalidez total y permanente originada por accidente, se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas en fecha previa al accidente. El monto se abonará al trabajador o, por impedimento de este, a su cónyuge, curador o apoderado especial.

¿Qué obligaciones corresponden al empleador?

El empleador debe contratar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes; de no hacerlo, el empleador pagará a los beneficiarios el capital asegurado que corresponda en caso de fallecimiento o accidente que invalide permanentemente al trabajador. Cabe señalar que, en caso de suspensión de la relación laboral, el empleador sigue pagando las primas y las compañías de seguros continúan con la cobertura contratada, salvo que la suspensión se deba a la inhabilitación administrativa o judicial por un periodo no superior a tres meses.

Adicionalmente, dentro de los 30 días calendario de contratado el seguro de vida, el empleador debe consignar la información del contrato en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Qué obligaciones corresponden al trabajador?

El trabajador debe entregar al empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por Juez de Paz a falta de notario, sobre los beneficiarios del seguro de vida, con indicación del domicilio de cada beneficiario. Además, el trabajador debe comunicar a su empleador las modificaciones a su declaración jurada.

Adicionalmente, dentro de los 30 días calendario de contratado el seguro de vida, el empleador debe consignar la información del contrato en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Existen supuestos especiales en caso de intermediación o tercerización laboral?

El Decreto Supremo No. 009-2020-TR precisa que se aplica la responsabilidad solidaria en los casos de intermediación y tercerización laboral, tanto para la obligación de contratar y pagar la póliza, como para el pago directo a los beneficiarios en caso de no haber contratado el seguro de vida.

Adicionalmente, dentro de los 30 días calendario de contratado el seguro de vida, el empleador debe consignar la información del contrato en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Debo de registrar o declarar el contrato?

Es importante que los empleadores mantengan actualizado el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Al respecto, se debe tener cuenta que el incumplimiento de este requisito formal es sancionado por la Inspección del Trabajo de la misma manera como la no contratación del Seguro por cada uno de los trabajadores presuntamente afectados.

Lamentablemente, en la actualidad el sistema requiere un registro individual y no permite la carga masiva.

Adicionalmente, dentro de los 30 días calendario de contratado el seguro de vida, el empleador debe consignar la información del contrato en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Recomendaciones finales

Para atender las cartas inductivas y las posibles inspecciones en materia de Seguro de Vida Ley, debemos exhibir los siguientes documentos:

  • Contrato o Póliza de Seguro de Vida Ley.
  • Comprobantes de pago de la prima del Seguro de Vida Ley.
  • Constancia de registro del Contrato del Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Seguro de Vida Ley.

 

Lamentablemente, en la actualidad el sistema requiere un registro individual y no permite la carga masiva.

Adicionalmente, dentro de los 30 días calendario de contratado el seguro de vida, el empleador debe consignar la información del contrato en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Sobre el autor
Miriam Illa
Asociada
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