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Renace proyecto de seguro de desempleo: ¿Es una alternativa?

Renace proyecto de seguro de desempleo: ¿Es una alternativa?

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Toda iniciativa, más que apelar a la fórmula mágica de que el empleador asuma toda la carga, debe atender ante todo a estrategias que comprometan a todos los actores sociales para elevar la productividad laboral.

 

La pérdida de empleo es uno de los principales retos en materia social y que ha sido abordado por diferentes disciplinas. Las consecuencias del desempleo en las personas son severas, pues más allá de la evidente merma económica, esto también produce una afectación psicológica. La falta de certeza por el desempleo produce ansiedad y estrés, lo cual incide en el estado de ánimo de las personas y con claros efectos negativos a nivel familiar y social. Ante esta problemática, los diversos ordenamientos jurídicos han ofrecido soluciones para que el trabajador tenga un soporte económico mientras dure su búsqueda de nuevas oportunidades de empleo y pueda afrontar de una mejor manera esta situación de vulnerabilidad.

En el Perú, se ha previsto un sistema de ahorro forzoso con la regulación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), regulado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, el cual consiste  en un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Todo trabajador en planilla y, que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a que se le deposite una remuneración mensual computable por concepto de CTS, en dos semestres del año.

Este concepto de periodicidad semestral, que el empleador deposita en la institución financiera elegida por el trabajador, funciona como un fondo de riesgo que busca resarcir ‒si atendemos a su nomenclatura‒ el desgaste de energía experimentado por el trabajador. Si bien esta figura ha tenido una serie de modificaciones que han debilitado este propósito original, al fijarse varias excepciones a su naturaleza intangible, sigue obedeciendo a una exigencia de justicia social, compatible con el objetivo de otorgar al trabajador seguridad económica mientras dure su desocupación.

Una figura muy similar a la CTS es el “seguro de desempleo” que, si bien es un mecanismo de protección consolidado en varios países de Latinoamérica, en nuestro país no tiene reconocimiento legal. Recientemente, el Grupo Parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú ha formulado un proyecto de Ley (Proyecto de Ley N° 5510/2022-CR) a fin de proponer este seguro como beneficio adicional a la CTS que cubra al trabajador frente a una circunstancia de desempleo involuntario (despido, cese colectivo o término de contrato).

De acuerdo con esta propuesta, se pretende otorgar una cobertura económica a los trabajadores del sector privado de la mediana y gran empresa por un periodo de cinco meses continuos. Su monto se determinaría en función de las doce últimas remuneraciones anteriores a la producción de la contingencia cubierta. Por otro lado, este seguro tendrá como fuente de financiamiento una tasa de aportación a cargo del empleador.

Si bien este proyecto tiene una clara orientación previsional, consideramos que no ha examinado un criterio que debería servir de soporte cada vez que se quiera crear un nuevo beneficio laboral a cargo de los empleadores. Y es que toda iniciativa, más que apelar a la fórmula mágica de que el empleador asuma toda la carga, debe atender ante todo a estrategias que comprometan a todos los actores sociales (trabajadores, empleadores y Estado) en el objetivo de elevar la productividad laboral, que es un factor que propiciaría la obtención de mayores ingresos para todos y la reducción de la pobreza. 

Diversos estudios evidencian una baja productividad general del trabajador peruano, lo cual no ayuda al Perú a ser un país atractivo para nuevas inversiones. Por otro lado, en la práctica este proyecto solo está pensado para beneficiar al sector formal, cuando el verdadero reto es proponer políticas que combatan el subempleo y la precariedad laboral.

Por ello, quizás sea más pertinente, antes que incrementar más la carga laboral formal, recuperar el rol original de la CTS y su intangibilidad así como propiciar diversos mecanismos para fomentar el empleo. Muchas veces las buenas intenciones solo sirven para construir castillos de arena, que, a falta de un propósito serio y un soporte adecuado, no ofrecen soluciones reales y tarde o temprano tienden a desmoronarse.

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Vinatea & Toyama, abogados laborales y consultoría legal en Perú
Roberto Matallana
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