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SUNAFIL publica proyecto de Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social

SUNAFIL publica proyecto de Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social

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La SUNAFIL se encuentra próxima a aprobar un protocolo que fijará las reglas para fiscalizar el cumplimiento de la normativa en salud y pensiones.

El 22 de agosto último, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No 261-2019-SUNAFIL, a través de la cual la Sunafil busca precisar los criterios que serán observados por los inspectores de trabajo durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas en materia de Seguridad Social.

Obligaciones en el Sistema de Seguridad Social de Pensiones

El inspector solicitará el cargo o la constancia de entrega del “boletín informativo” a los trabajadores no afiliados que ingresaron a laborar por primera vez al centro de trabajo. Esta entrega debe realizarce dentro de los 5 días hábiles de iniciada la relación laboral.

De no demostrarse el cumplimiento de esta obligación, propondrá la multa por infracción al artículo 44.3 del Reglamento de la ley de Inspección del Trabajo (RLGIT).

De comprobarse que el sujeto inspeccionado afilió al trabajador a un sistema previsional sin previamente haberle entregado el “boletín informativo”, propondrá la multa prevista en el numeral 44-A3 del artículo 44 del RLGIT.

Obligaciones en el Sistema de Seguridad Social de Salud

Obligación de inscripción

El inspector solicitará los siguientes documentos :

  • ReporteTR5delT-registro:Datoslaborales del trabajador.
  • Reporte TR6 del T-registro: Datos de Seguridad Social y Adicionales al ingreso.
  • Reporte RO5 de la PLAME: Tributos, aportes yconceptosacargodelempleador.
  • Formato 6 del PDT 601: Datos personales de trabajadores/pensionistas/prestadores de servicio y terceros.
  • Formato 25 del PDT 601: Bases declaradas, tributo y aportaciones.

Si el inspector verifica la omisión inscripción del afiliado regular o sus derechohabientes, propondrá la multa prevista en el numeral 44-B1 del artículo 44 del RLGIT.

Obligación de dar de baja

El inspector solicitará los siguientes documentos :
• Constancia de cese
• Hoja de liquidación
• Reporte TR5 del T-registro: Datos laborales del trabajador.

Si el inspector corrobora que no se dio de baja o que se hizo extemporáneamente, propondrá la multa prevista en el numeral 44-A1 del artículo 44 del RLGIT.

Obligación de informar sobre la vigencia de la relación laboral a las AFP

En aquellos casos en que se presente una suspensión perfecta de labores, tales como cese o retiro del trabajador, el empleador debe informarla a la AFP pertinente.

De comprobarse que el sujeto inspeccionado no ha informado dicha situación a la AFP, se propondrá la multa prevista en el numeral 44.1 del artículo 44 del RLGIT.

Sobre el pago de los aportes de un trabajador independiente que, por la naturaleza de la prestación, es dependiente

Si el inspector determina la existencia de un vínculo laboral con quien fue contratado como locador de servicios, el empleador será responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el periodo correspondiente, incluidos los intereses por mora.

En caso de incumplimiento, se propondrá la multa prevista en el numeral 44-B.4 del artículo 44 del RLGIT.

Sobre la declaración, retención y pago de los aportes previsionales

El inspector verifica que el sujeto inspeccionado ha declarado y retenido los aportes; de lo contrario, propondrá la multa prevista en el numeral 44-A5 del artículo 44 del RLGIT.

En caso haya incumplido con el pago total o parcial de los aportes a la entidad previsional, se propondrá la multa prevista en el numeral 44-B2 del artículo 44 del RLGIT.

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