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Por: Vinatea & Toyama

Tribunal de Sunafil y la urgente predictibilidad

Es necesario implementar de manera prioritaria las dos Salas adicionales para que la necesaria predictibilidad no quede en el papel.

Uno de los mayores desafíos para generar confianza y estabilidad en las controversias administrativas laborales, es lograr predictibilidad. Esto significa información veraz, confiable, completa y oportuna que permita a un ciudadano de a píe, a un microempresario, emprendedor o a cualquier persona, tener cierta certeza sobre el resultado final en una controversia.

Las inspecciones de la SUNAFIL no han sido ajenas a esta falta de predictibilidad, a pesar de los importantes esfuerzos para unificar criterios que se hizo el año 2019 a través del Comité de Criterios Legales aplicables al Sistema de Inspección de Trabajo, que emitió 13 criterios normativos.  Sin embargo, a partir del 29 de marzo 2021, gracias al inicio de funcionamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral, se ha dado un paso importante hacia la predictibilidad.

El citado Tribunal es de vital importancia pues resuelve en última instancia los casos del procedimiento sancionador, expide precedentes de observancia obligatoria, puede adoptar acuerdos plenarios y resuelve quejas por denegatorias del recurso de revisión. Organizativamente, cuenta con 3 Salas, conformados por 3 vocales cada una (9 en total). Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral (DS 004-2017-TR), la implementación de dichas Salas se realizará de manera paulatina, por lo que, en la actualidad sólo se encuentra en funcionamiento la Primera Sala. 

Dicha Sala, hasta el 08 de julio pasado, ha emitido 83 resoluciones en temas de actualidad y a consecuencia de la pandemia como compensación por descanso sustitutorio, capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, emisión de medidas de requerimiento,  extensión de jornadas atípicas. Asimismo, ha resuelto casos de descuentos al trabajador, adelanto de remuneraciones, compensación y descuento en ceses, relaciones laborales, seguridad social, sobre la labor inspectiva, entre otros.

De los 70 recursos resueltos, se declararon totalmente fundados 12, fundados en parte 23, lo cual hacen 36 casos favorables a los administrados (empresas); asimismo, se declararon infundados 33 e improcedentes 2. Estos números evidenciarían que hay varios temas que requerían ser corregidos ya sean por vulneración de algún derecho de los administrados, o porque el criterio sobre la aplicación de una determinada norma era incorrecto.       

Como resulta evidente, si bien existe desde marzo de 2021, un enorme esfuerzo de la Primera Sala por resolver la mayor cantidad de recursos, dicho esfuerzo es insuficiente. Se hace necesario implementar de manera prioritaria las dos Salas adicionales no sólo para ver los recursos pendientes, sino porque para definir precedentes de observancia obligatoria o llegar a acuerdos plenarios, es necesario tener la mayoría calificada del total de vocales de las tres salas, es decir, seis vocales.

Como vemos, si no se implementan pronto estas dos salas, la posibilidad de establecer precedentes o adoptar acuerdos plenarios sólo quedarán en el papel, afectando la predictibilidad y la confianza de los administrados.

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