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La tendencia para evaluar si una tercerización o intermediación es válida no es especialmente restrictiva, sino más bien razonable, cuando se cuenta con las pruebas necesarias.
Los juicios por tercerización pueden complicarse a raíz de una decisión vinculante de la Corte Suprema. Sin embargo, a nivel general, la tendencia para evaluar si una tercerización o intermediación es válida no es especialmente restrictiva, sino más bien razonable, cuando se cuenta con las pruebas necesarias.
¿El transporte de materiales o mercancía es una actividad que se puede intermediar?
La Segunda Sala de la Corte Suprema ha señalado que el transporte de concreto constituye la actividad complementaria de una empresa usuaria dedicada a la fabricación, producción, comercialización y venta de concreto y materiales de construcción en general, en tanto su falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial. (Casación Laboral N° 13664-2022-LIMA).
Empresas usuarias o principales enfrentarían mayores dificultades en los juicios de tercerización e intermediación.
Con un criterio de obligatorio cumplimiento, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha rechazado que las empresas de tercerización o intermediación sean demandadas en los juicios de desnaturalización. Sin embargo, no ha cerrado la posibilidad para que las empresas contratistas participen como un tercero interesado en el juicio. (Casación N° 18491-2019-LIMA).
Recomendaciones V&T
«Ante un cuestionamiento judicial de la intermediación laboral es importante probar algunas obligaciones legales: el registro de la empresa intermediadora en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (RENEEIL), que los servicios prestados son temporales, complementarios o especializados y que la intermediadora haya concedido una carta fianza.
Si la discusión se centra en el tipo de actividad intermediada, es indispensable presentar documentación adicional como el estatuto social, inscripción de modificaciones y/o ampliaciones del estatuto y el contrato de locación de servicios, que evidencien que la actividad contratada no forma parte de la actividad principal de la empresa usuaria».
Milagritos Sueyoshi Asociada de V&T
“El nuevo criterio obligatorio para los juicios afecta el derecho a la defensa de la empresa usuaria: la empresa contratista es la que tiene la información de sus propias operaciones. Además, parte de un error de concepto, pues omite que la pretensión de desnaturalización del contrato de tercerización busca una declaración judicial sobre un contrato que ha sido firmado por dos empresas, no por una.
Sin perjuicio de ello, sugerimos que las empresas usuarias implementen mecanismos contractuales que les permitan superar este problema. Por ejemplo, mediante cláusulas que incluyan la obligación de las contratistas de guardar información y enviarla en caso exista un proceso judicial, o incluso cláusulas que establezcan su obligación de solicitar su incorporación al proceso, como parte o tercero interesado. Este último supuesto, ha sido admitido por la Corte Suprema.”