¿El infarto sufrido por un trabajador en su domicilio y dentro del horario de trabajo califica como accidente de trabajo?

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Comentarios a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao.

Recientemente se ha publicado la Sentencia No. 1075/2020, mediante la cual el Tribunal Superior de Justicia de Bilbao ha señalado que el infarto que pudiera sufrir un trabajador en su domicilio y durante el horario de trabajo califica como accidente de trabajo.

El caso

Un trabajador de una empresa española sufrió un infarto mortal mientras se encontraba en horario de trabajo en su domicilio. Previo al infarto, el trabajador había presentado antecedentes sobre tabaquismo, obesidad y angina estable clase funcional, por lo que resultaba relevante definir si, a pesar de estos, el accidente aún calificaba como un accidente de trabajo.

La solución del caso

Al resolver el caso, el Tribunal alude al concepto de “accidente de trabajo” previsto en la normativa española, que indica que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, así como que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.”.

Asimismo, evalúa que el trabajador realizaba parcialmente sus labores a domicilio, pues se hacía visitas a clientes y, a su vez, labores administrativas en su domicilio, para lo cual contaba con un horario de trabajo establecido por el empleador.

De ese modo, indica el Tribunal que, a pesar de tratarse de un hecho súbito, este se ha desencadenado en el tiempo y lugar de trabajo, por lo que se favorece con la presunción de que el hecho se configura como accidente de trabajo. Así, a juicio del Tribunal, a pesar de los antecedentes del trabajador, no se ha presentado una prueba que desacredite la presunción.

Conforme indica, a fin de vencer la presunción del carácter laboral del accidente, la empresa debía demostrar que las actividades que desarrollaba el trabajador en su domicilio al momento del accidente no tenían nada que ver con sus obligaciones laborales, lo cual no se había demostrado.

En esa línea, este Tribunal se acoge a numerosos pronunciamientos previos, en los que también se admite la operatividad de la presunción de laboralidad de la contingencia causada por síndromes cardiovasculares agudos. La particularidad de este caso es que se da en el contexto del trabajo en domicilio.

Reflexiones finales

En nuestro país ya existen antecedentes sobre la calificación de un infarto durante horario de trabajo como accidente de trabajo. Así, la sentencia en casación No. 3591-2016-Del Santa indicó que, de acuerdo con la definición de “accidente de trabajo” del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo No. 005-2012-TR, un infarto durante horario de trabajo califica como tal, pues “se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.”.

Dicho esto, el avance de las distintas modalidades de trabajo desde el domicilio del trabajador (teletrabajo, políticas de home office, etc.) en la práctica laboral nacional dará un mayor espacio para el debate sobre la aplicación de las normas de seguridad y salud en el trabajo del régimen general también para estos casos.

Al respecto, no solo es necesario pensar en las consecuencias que puede tener la calificación de “accidente de trabajo” en este tipo de relaciones, sino también en la factibilidad de la implementación de medidas de seguridad y salud en el trabajo que pudieran requerir los trabajadores y empleadores en estos casos, para quienes la regulación actual de seguridad y salud puede resultar insuficiente o imposible de cumplir.

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Vinatea & Toyama
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