Las divergencias entre los criterios del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) y los del Poder Judicial no son pocas. De hecho, en el reciente V Congreso Internacional de Derecho Procesal del Trabajo uno de los temas centrales fue: “SUNAFIL: posturas divergentes con el Poder Judicial”. Y, ante tales divergencias, la respuesta habitual del TFL es que los pronunciamientos judiciales contradictorios no constituyen precedentes vinculantes. En este artículo analizo si estamos frente a un nuevo caso de divergencia respecto del derecho de los administrados de informar oralmente y, si realmente puede sostenerse que no existe un precedente vinculante aplicable en este caso.
El derecho a informar oralmente en la vía administrativa
El numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General (DS No. 004-2019-JUS), reconoce el principio del debido procedimiento. Entre los derechos que garantiza se incluye expresamente el de “solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda…” Ello está expresado en los siguientes términos: “Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a (…) a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda (…)” (énfasis añadido).
A primera vista, la frase “cuando corresponda”, abriría la puerta a interpretaciones, según la cual el derecho a solicitar el uso de la palabra (reconocido de forma expresa en el TUO-LPAG), podría ser interpretado de forma restrictiva o excepcional.
El TFL, en la Resolución de Sala Plena Nro. 002-2021-SUNAFIL/TFL, adoptó una lectura restrictiva: instaurando la siguiente regla: “(…) en situaciones ordinarias, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolverá en base a (sic) los actuados en el expediente”. Es decir, el TFL resolvería sólo con el expediente en situaciones ordinarias y con el uso de la palabra solo en situaciones extraordinarias (sin considerar casos que dieron lugar a precedentes de observancia obligatoria). En otras palabras, el derecho a informar oralmente se reduce a una excepción difícil de identificar.
Los argumentos del TFL
El Tribunal de Fiscalización Laboral justifica dicha interpretación restrictiva y excepcional del derecho a solicitar el uso de la palabra en sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC) en procesos penales (Expediente Nro. 01147-2012-PA/TC y N.º 00789-2018-PHC/TC); y, adicionalmente, propone como argumento la “suficiencia” de lo que ya consta en el expediente administrativo que es elevado, porque: “En el expediente administrativo que se eleva ante este Tribunal, deben constar (o deberían constar) los argumentos de defensa del administrado y aquellos que fundamentan la imputación efectuada por la Administración”.
Sin embargo, llama la atención que el TFL justifique -hasta ahora- una interpretación restrictiva con sentencias penales emitidas por el Tribunal Constitucional (que, por cierto, como regla general reconocen el derecho a informar oralmente), pese a que existe un precedente vinculante emitido por el mismo TC que aborda directamente el derecho a informar oralmente en sede administrativa.
El precedente vinculante del TC
En el Expediente Nro. 3075-2006-PA/TC, el TC señaló con carácter de precedente vinculante lo siguiente: Primero, que la facultad de admitir o denegar un informe oral no es discrecional. Segundo, que la denegatoria requiere motivación válida y suficiente, basada en la importancia y trascendencia del caso. Y tercero, que no basta invocar fórmulas genéricas como “se ha analizado lo actuado” o “la materia no lo justifica”, pues ello encubre decisiones arbitrarias.
De esta forma, con carácter de precedente vinculante, el Tribunal Constitucional ha establecido, como regla, que la denegatoria del derecho a informar oralmente en sede administrativa requiere de motivación válida y suficiente para evitar, así la arbitrariedad. Es decir, tendrían que existir fundadas y suficientes razones para restringir y/o limitar el ejercicio de ese derecho.
Vuelvo entonces a la pregunta inicial: ¿existe divergencia entre el criterio del TFL y el criterio del TC? ¿Sería posible superarla con el argumento de que “no es un precedente vinculante”? ¿nos encontramos frente a un típico caso de cherry picking? (se seleccionan precedentes penales que parecen justificar una restricción, mientras se ignora el precedente vinculante del TC que regula directamente la materia administrativa).
Conclusiones
El derecho de los administrados a informar oralmente en sede administrativa no es un privilegio excepcional ni discrecional. Es un derecho reconocido por la Constitución y protegido por un precedente vinculante del TC. La postura restrictiva del TFL no solo genera inseguridad jurídica, sino que contradice directamente lo que el máximo intérprete de la Constitución ya estableció: la denegatoria del informe oral requiere motivación suficiente y no puede basarse en fórmulas vacías.
Para profundizar en el tema, recomiendo:
Alejos Guzmán, O. (2020). El informe oral en el procedimiento sancionador. Pautas para su desarrollo. Actualidad Jurídica, 185-196.
Higa García, A. Y. (2024). La normalización de la lesión a un derecho fundamental: la imposibilidad de informar oralmente ante el Tribunal de Fiscalización Laboral. En SPDTSS (Ed.), IV Congreso internacional de derecho procesal laboral (págs. 338-356).
Huapaya Tapia, R. A. (2021). El debido proceso administrativo y la obligatoriedad de los informes orales en los procedimientos administrativos ¿Es plausible el «autismo» de la administración pública? Gestión Pública & Control, 45-58.
Morón Urbina, J. C. (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444 (Decreto Supremo Nro. 004-2019-JUS) (15ta ed., Vol. I). Lima: Gaceta Jurídica.