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CASACIÓN LABORAL N.o 23054-2018 LIMA, Indemnización por daños y perjuicios

CASACIÓN LABORAL N.o 23054-2018 LIMA, Indemnización por daños y perjuicios

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Nuestro asociado Arturo Trelles comenta la CASACIÓN LABORAL 23054-2018-LIMA, sobre cómo la valoración equitativa respecto de daños patrimoniales sólo podrá utilizarse si el caso lo amerita y el juez a cargo lo justifica adecuadamente.

Casación:
Análisis:
Extracto: Séptimo:(…) cuando el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa, de conformidad con el artículo 1332° del Código Civil. (…) No obstante, (…) tampoco puede sustituir de forma general todas las pruebas vinculadas a la acreditación de daños patrimoniales o extra patrimoniales (…) En ese contexto, la interpretación del artículo 1332° del Código Civil, debe ceñirse a lo siguiente, que la facultad del Juez sobre fijar el monto del daño, debe estar debidamente fundamentada; cuya aplicación podrá circunscribirse a los casos de daño moral, por implicar la afectación de la vida sentimental del ser humano, siendo de difícil probanza, y en los daños patrimoniales, siempre y cuando el caso lo amerito, cuya aplicación por su naturaleza, será más restrictiva, esto es, que no debe ser aplicado de manera preliminar en todas las situaciones, sino por el contrario, corresponde evaluar el daño generado al perjudicado y las circunstancias que se genere, a fin de justificar la aplicación de la facultad del Juez.
La casación ratifica que la decisión del juez para imponer una indemnización equitativa cuando no se puede probar el monto del daño debe estar debidamente fundamentada. Resalta que esta facultad en general se limita a los casos de daño moral. Sin embargo, si el daño es patrimonial el análisis es distinto, pues la valoración equitativa será restrictiva. En otras palabras, solo podrá utilizarse la valoración equitativa respecto de daños patrimoniales si el caso realmente lo amerita y el juez lo justifica adecuadamente.


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