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Tribunal recuerda que la cosa juzgada administrativa es relativa

Tribunal recuerda que la cosa juzgada administrativa es relativa

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Eduardo Mercado

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El Tribunal de Fiscalización Laboral nos recuerda que la administración tiene la obligación de declarar la nulidad de sus resoluciones aún cuando haya quedado firmes siempre que se agravien el interés público o derechos fundamentales.

A inicios de abril, el Tribunal de Fiscalización Laboral de manera adecuada, emitió la Resolución 267-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala mediante la cual, ejerciendo sus facultades administrativas, declara la nulidad de oficio de su propia resolución por encontrase incursa en causal de nulidad. Ello debido a que no se había observado que se estaba multando a una empresa por no tener contratos indeterminados por escrito cuando la Ley no lo exige. Esta no es la primera vez que el TFL declara la nulidad de su propia resolución por defectos que acarrean la nulidad, existiendo como antecedentes próximos la Resolución 945-2023-SUNAFIL/TFL- Primera Sala o la Resolución No. 832-2023-SUNAFIl/TFL-Primera Sala, resolución mediante la cual se declara nula la Resolución que previamente había emitido el Tribunal. Siendo en la actualidad un promedio de 16 casos que han sido declarados NULOS por el propio Tribunal.

Entendiendo el caso

En dichos casos, el Tribunal refiere como punto de partida que ha existido una vulneración al principio de debida motivación (defecto u omisión de motivación) hecho que vulnera el interés público. En la misma línea, señala que también debe existir en el procedimiento administrativo, respeto a la normativa aplicable al caso y debida valoración de medios de prueba, ya que, de lo contrario, esto repercute negativamente en el sistema de inspecciones y por ende en la tutela de los derechos de las partes involucradas, pudiendo lesionar, derechos fundamentales.

Sin embargo, lamentablemente esta potestad y obligación de declarar nula las resoluciones que contravengan el ordenamiento jurídico no se viene aplicando en todos las instancias o estamentos de la SUNAFIL, ya sea en la autoridad instructora o resolutora. Pese a la existencia de casos evidentes. 

Ejemplos hay muchos, pero traigo a colación, un caso que se desarrolló en Huánuco, donde dicha intendencia multó a un empleador, calculando la multa utilizando como base al número total de trabajadores de la empresa a nivel nacional, cuando la inspección se realizó en una zona geográfica determinada y la norma establece que sólo se debe aplicar la multa en función a trabajadores que corresponden a una determinada zona. Es decir, se multo no por 20 trabajadores que era el número de personas materia de inspección sino por más de 10,000 trabajadores, generándose una multa de 460,000 soles.

Lo anecdótico del caso es que la intendencia (Huánuco) que estaba a cargo del caso se encontraba sólo a 100 metros de distancia del domicilio del administrado. Siendo evidente que tenía la posibilidad de verificar la cantidad de trabajadores de dicho local, que además por su ubicación y tamaño, jamás podría albergar a tal cantidad de trabajadores. Lamentablemente, al no obtener una respuesta adecuada de la administración dicho caso ha tenido que judicializarse.

Sobre la nulidad de resoluciones administrativas

Lo cierto es que, el Tribunal reivindica con dichas Resoluciones, principios fundamentales del derecho administrativo sancionador como legalidad, tipicidad, entre otros. Así como reconoce la necesidad y relevancia de verificar la forma en la que se viene resolviendo en las instancias previas e incluso enmendar sus propios errores. No olvidemos que la administración tiene la obligación de prestar servicios con objetividad y en favor de los administrados. Asimismo, como administrados tenemos derechos y garantías respecto a cualquier procedimiento administrativo y con mayor razón en uno donde se sanciona económicamente a los administrados.

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Eduardo Mercado
Socio V&T

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