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Por: Vinatea & Toyama

Claves para comprender la suspensión perfecta de labores

suspensión perfecta de labores

El contexto que vivimos ha promovido una modificación excepcional que permite que las empresas que no pueden o han dejado de operar, puedan solicitar una suspensión perfecta. Pero, ¿qué es?, ¿en qué casos las empresas pueden aplicar a la medida?

La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional a la que se acogieron muchas empresas peruanas en medio de la pandemia que vivimos, que permite la suspensión temporal la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, así como la obligación de pagar la remuneración correspondiente por parte del empleador. A pesar de que muchos creen que la suspensión perfecta de labores es una medida nueva en nuestra legislación, esta ya existía. Antes del Estado de Emergencia, un empleador podía recurrir a la suspensión perfecta en tres situaciones:

  1. Cuando lo acordaba con el trabajador
  2. Cuando existía un caso fortuito o fuerza mayor (un incendio, por ejemplo)
  3. Cuando se encontraba en un procedimiento de cese colectivo.

¿Qué ha cambiado? El Decreto Urgencia 038-2020 creó una nueva figura de suspensión perfecta, distinta de las anteriores, aplicable específicamente a las empresas que vieron afectadas especialmente sus actividades a raíz de la pandemia generada por el brote de COVID-19. Esta figura especial es aplicable siempre que concurran los requisitos exigidos por ley.

REQUISITOS

Para solicitar la suspensión perfecta regulada durante el Estado de Emergencia, una organización tiene que encontrarse en alguno de los siguientes casos:

  1. Imposibilidad de otorgar trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades. Es el caso de las empresas que requieren de la presencia física del trabajador o se requiere del uso de herramientas de trabajo o maquinarias que solo pueden ser operadas dentro del centro de trabajo, como una fábrica.
  2. Imposibilidad de otorgar una licencia con goce de haber compensable a sus trabajadores por la naturaleza de sus actividades. Se presenta cuando no resulta razonable la compensación del tiempo dejado de laborar. Por ejemplo, cuando se dictó el cierre de ciertas actividades relacionadas al entretenimiento, el turismo y el ocio por tiempo indefinido.
  3. Tener un nivel de afectación económica. Para sustentar este punto se debe cumplir con los ratios económicos diferenciales establecidos por el Decreto Supremo N° 011-2020-TR. Para revisar el decreto ingresa aquí: https://es.scribd.com/document/457552339/Decreto-Supremo-N-011-2020-TR

Adicionalmente, la empresa deberá procurar la adopción de medidas previas por medio de un diálogo con los trabajadores. Una vez tomada la decisión de proceder con la suspensión, la empresa deberá informarles a los trabajadores de manera previa a su aplicación efectiva y registrarla como máximo al día siguiente de aplicada ante el Ministerio de Trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Durante la suspensión perfecta los trabajadores no tienen la obligación de trabajar y el empleador no tiene la obligación de pagar la remuneración. Excepcionalmente, y siempre que los trabajadores se encuentren comprendidos dentro de la nueva figura de suspensión perfecta regulada durante el Estado de Emergencia, los trabajadores tienen derecho a:

  • La continuidad de las prestaciones de Essalud, tanto para el trabajador como para sus derechohabientes.
  • Liberar una remuneración bruta mensual de su fondo de CTS por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
  • Acceder al retiro extraordinario de hasta S/2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización de su AFP, siempre que la suspensión haya sido aprobada.
  • Los trabajadores que perciben una remuneración no mayor a S/2400 en empresas que cuentan con hasta 100 trabajadores, tienen derecho a un subsidio mensual de S/760 por cada mes de suspensión, con un tope de 3 meses de este beneficio. El beneficio solo aplica si la suspensión ha sido aprobada.
REFLEXIÓN FINAL

La nueva figura de la suspensión perfecta de labores en el marco del Estado de Emergencia se diferencia de los mecanismos que ya estaban incluidos en la legislación porque cuenta con requisitos y exigencias que responden al contexto específico de la pandemia generada por la COVID-19, así como también prevé beneficios para los trabajadores involucrados en la suspensión.

En el fondo, la suspensión perfecta da respuesta a un caso fortuito o fuerza mayor, como lo es la pandemia, sin embargo, se regula como una nueva figura debido a la excepcionalidad de la situación y a la necesidad que identificó el Gobierno de crear un sistema diferenciado para este tipo de suspensiones perfectas.

Consideraciones prácticas sobre el cese colectivo y la suspensión perfecta de labores
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