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Por: Vinatea & Toyama

¿Las ofensas al empleador durante una huelga no son causal de despido por falta grave?

Comentarios a la sentencia en casación N° 3356-2018-Lima.

El caso

Durante el desarrollo de una huelga y en medio de una plaza pública, un trabajador utilizó un megáfono para acusar a la empresa de actos de colusión con los medios de comunicación, las Autoridades de Trabajo y otras entidades de la administración pública. La empresa consideró que dichas afirmaciones dañaban su imagen y buena reputación, por lo que imputó al trabajador la falta grave de injuria y faltamiento de palabra (inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Posteriormente, procedió con el despido, que fue impugnado judicialmente por el trabajador.

La solución del caso

Al resolver el caso, la Corte Suprema estableció que no toda ofensa contra el empleador puede configurar la causal de despido de injuria y faltamiento de palabra. Así, establece que esta causal de despido solo procede frente a aquellas que:

  • Injustamente ataquen al honor de la persona o estén dirigidas a ofender su dignidad.
  • Se realicen dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella, considerando las circunstancias de lugar y tiempo.
  • Evidencien un ánimo injurioso y/o vejatorio deliberado en contra de la empresa y/o sus representantes.
  • Luego de analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen, se desprenda una falta de tal  gravedad que amerite el despido.

A juicio de la Corte, en el caso concreto, las expresiones del demandante mediante las cuales atribuye a la empresa actos de colusión con autoridades no reflejan un ánimo injurioso y vejatorio deliberado contra la empresa y sus representantes, ni se evidencia un agravio especial del honor, buena imagen y reputación de la empresa. Por el contrario, considera que se trató del ejercicio del “derecho de expresión crítica” hacia la empresa y una medida para buscar la solución al conflicto laboral, evidenciado en una huelga indefinida.

Reflexiones finales

En este pronunciamiento, se acoge a la huelga como una circunstancia válida en la que el trabajador puede expresarse de determinada manera hacia su empleador, representante u otros trabajadores, bajo cierta presunción adicional de que, en ese contexto, no existe la intención de producir un daño al honor o la buena imagen.

Asimismo, se ratifica la tendencia que ha tenido la Corte Suprema en la delimitación de la causal de despido de “injuria y faltamiento de palabra”: las circunstancias concretas en las que se producen las ofensas y la existencia de una afectación particular al honor, reputación o dignidad del empleador y sus representantes son determinantes para que concurra la causal.

Algunos de los factores que puede considerar el empleador para evaluar si corresponde o no el despido en casos de ofensas o faltamiento de palabra son los siguientes:

  • Si se efectuaron declaraciones ante los medios de comunicación.
  • Si se trata de expresiones manifiestamente falsas u altamente ofensivas.
  • Si se trata de una conducta recurrente del trabajador.
  • Si se dio o no en un clima de tensión o circunstancia de conflicto especial.
  • Si, en caso de afectar a una persona, la ofensa permite identificar claramente a aquella persona contra la que se dirige.
  • Si la supuesta víctima se consideró o no particularmente afectada.

 

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