¿El despido de un grupo numeroso de trabajadores en periodo de prueba debería realizarse a través del procedimiento de despido colectivo?

El 6 de abril de 2020, debido a la crisis sanitaria, una empresa presentó un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor – una figura que implica la suspensión perfecta de labores o la reducción de jornadas de trabajo -. Días atrás, entre el 16 de marzo y el 3 de abril del 2020, la misma empresa extinguió 65 relaciones laborales en un centro de trabajo de 180 trabajadores.

¿Una empresa contratista puede contratar válidamente por obra determinada o servicio específico a sus trabajadores? Una visión a la experiencia española

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Español publicó una importante sentencia, en la que concluye que una empresa de tercerización no puede contratar temporalmente por obra determinada o servicio específico a sus trabajadores desplazados en la empresa principal. Con esta sentencia se cambia un criterio jurisprudencial previo, invitando a reflexionar sobre la contratación temporal en las empresas que prestan servicios de tercerización.

¿Un despido puede proceder incluso si se justificó en una prueba ilícita? Comentarios a una reciente sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional español

Para resolver el caso, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente de trabajo a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo», a la luz del concepto de la “ocasionalidad relevante”, establecido por el Tribunal como doctrina. Según este concepto, no se exige que el accidente se produzca como consecuencia directa del trabajo, sino que también comprende a aquellos supuestos en los que la prestación de servicios es consecuencia indirecta.

4 recomendaciones para la negociación colectiva en pandemia

La pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha generado la paralización de numerosas actividades y una necesidad impostergable de reducir el tamaño de las planillas de las empresas, sea por razones organizativas, tecnológicas, de producción o económicas. En Cataluña, una empresa de telemarketing (teleoperadores) aplicó un despido colectivo basado en la rescisión del contrato de servicios por parte de uno de sus clientes principales, afectado por la pandemia. En el presente artículo, reflexionamos acerca de este caso, declarado conforme a derecho por la Sala Social de Cataluña, así como de los aspectos que tendrían que valorarse en casos como este en nuestro país.

COVID-19 como causal de despido colectivo: a propósito de una sentencia de la Sala Social de Cataluña

La pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha generado la paralización de numerosas actividades y una necesidad impostergable de reducir el tamaño de las planillas de las empresas, sea por razones organizativas, tecnológicas, de producción o económicas. En Cataluña, una empresa de telemarketing (teleoperadores) aplicó un despido colectivo basado en la rescisión del contrato de servicios por parte de uno de sus clientes principales, afectado por la pandemia. En el presente artículo, reflexionamos acerca de este caso, declarado conforme a derecho por la Sala Social de Cataluña, así como de los aspectos que tendrían que valorarse en casos como este en nuestro país.

La “familia ensamblada” y sus efectos laborales

familia ensablada

En la sentencia emitida en el Expediente 01204-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó la figura de la “familia ensamblada” en el caso de un trabajador que fue despedido porque declaró a la hija de su cónyuge como su dependiente para la afiliación a una EPS. El TC nos explica que las “familias ensambladas” se originan con […]