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Prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo

Prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo

Tabla de contenidos

Plazos de adecuación a la nueva normativa.

1. ¿Cómo vamos?
a) Comité transitorio

Mientras no se elija al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, los empleadores deberán formar un Comité Transitorio a cargo de sus funciones compuesto por dos representantes de la Oficina de RRHH y dos trabajadores elegidos por dicha oficina (garantizando la paridad de género).

Plazo máximo para su implementación: 20/07/2019

b) Procedimiento para conformar el Comité

Los empleadores deben prever un procedimiento interno para la conformación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual en el que se precisen los requisitos, la forma de elección de sus miembros, el plazo del mandato y cualquier otro aspecto que se considere necesario.

Plazo máximo para su implementación: 20/09/2019

c) Política interna

Los empleadores deben contar con políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Estas políticas deben permitirles a los trabajadores identificar los actos de hostigamiento sexual, los canales de denuncia y el procedimiento para la investigación y sanción (plazos y etapas).

Plazo máximo para su implementación: 20/10/2019

2. ¿Qué se viene?
a) Conformar el Comité

El empleador deberá conformar el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual e informar a los trabajadores que vayan a participar en él.

Plazo máximo para su implementación: 20/01/2020

b) Protocolo de atención y sanción

Los empleadores deberán aprobar/adecuar sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual a lo establecido en la Ley y el Reglamento tomando como referencia los modelos previstos en la Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual del Ministerio de Trabajo.

Los protocolos deberán incluir formatos y modelos para la presentación de las denuncias por hostigamiento sexual, procedimiento previsto (etapas y plazos) y cualquier otra disposición necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia.

Plazo máximo para su implementación: 30/01/2020

3. ¿Qué han publicado las autoridades?
a) El MTPE publicó la Guía práctica para la prevención y sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público.

La Guía contiene el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, los formatos y modelos para la presentación de denuncias y para la investigación, y una propuesta de los temas en los que se debe capacitar a los trabajadores, entre otros aspectos relevantes.

Fecha: 21/09/2019

b) La SUNAFIL publicó el Protocolo de fiscalización para denuncias sobre hostigamiento sexual.

El protocolo contiene el procedimiento inspectivo frente a las denuncias laborales por hostigamiento sexual y las verificaciones que llevará a cabo la SUNAFIL con respecto a si los empleadores han cumplido con sus obligaciones frente a un acto de hostigamiento sexual.

Fecha: 21/10/2019

4. ¿Qué está pendiente?
a) El MTPE publicó la Guía práctica para la prevención y sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público.

El MTPE deberá habilitar una Plataforma virtual a través de la cual los empleadores comuniquen (i) la recepción de una denuncia de hostigamiento sexual y las medidas de protección otorgadas y (ii) el término del procedimiento de investigación y la decisión adoptada.

Mientras tal Plataforma no se habilite, las comunicaciones deberán ser remitidas en físico a las Direcciones Regionales de Trabajo.

Plazo máximo: 20/11/2019

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Vinatea & Toyama
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