/
/
Vacíos y dilemas del teletrabajo en el exterior

Vacíos y dilemas del teletrabajo en el exterior

Tabla de contenidos

Reducir plazos para obtener la calidad migratoria, promover igualdad de derechos con el teletrabajador nacional y la contratación de seguros, son algunas medidas a adoptar.

 

Entre los cambios más novedosos de la nueva Ley del Teletrabajo se encuentra el hecho de que el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, bastando con informar al empleador el lugar elegido, antes del inicio de la prestación de labores.

El reglamento de la Ley es más enfático al señalar que los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano, como fuera del país. Desde el punto de vista laboral, esto genera grandes ventajas pues permite al empleador contar con personal calificado sin necesidad de procurar su traslado, ahorrando así los costos naturales de un cambio de ámbito geográfico (vivienda, movilidad, etc.). Esta aparente tendencia a la deslocalización virtual, ingrediente con el que no contaba su predecesora, ofrece un abanico de opciones interesante en orden a los nuevos alcances del mercado global.

No obstante, el reglamento también incide en que, en el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional (que pueden ser tanto de nacionalidad peruana como extranjera), “deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes”. Por lo tanto, si bien el teletrabajador tiene “libertad” para escoger su lugar de trabajo, esta elección debe sujetarse a un conjunto de restricciones, como, en el caso de ser extranjero, de contar con una visa de trabajo de requerirse su asistencia al país para coordinaciones especificas (este trámite puede demorar en la práctica entre 3 a 6 meses) y respetar los porcentajes limitativos exigidos por ley para ser contratado, así como las obligaciones tributarias relacionadas con la calificación de persona no domiciliada.

Por otro lado, en materia de seguridad social también se observan una serie de vacíos e inconsistencias, por ejemplo, ¿cuál sería la utilidad de seguir aportando a EsSalud cuando el teletrabajador presta sus labores de forma total en el extranjero? En lo que se refiere a la obligación de afiliar al trabajador a uno de los sistemas de pensiones, la única oferta que podría resultar atractiva sería ingresar al sistema privado (administrado por las AFP) y poder transferir sus fondos al exterior, pues de lo contrario no tendría ninguna repercusión a favor del teletrabajador.

Adicionalmente, en seguridad y salud, se presentan las dificultades propias de verificar las condiciones de trabajo, incrementadas por la distancia. Si bien la fórmula propuesta por la normativa del teletrabajo es el llenado del formato de autoevaluación, consideramos que es una mera formalidad que difícilmente tendrá un efecto real en la protección de la seguridad y salud de los teletrabajadores.

Por lo tanto, la puesta en marcha de un nuevo paradigma en la dimensión geográfica, propiciada por la nueva normativa del teletrabajo, debió estructurarse con base en una política integral, dirigida a afianzarla y hacerla más atractiva a trabajadores y empleadores, que involucre a diversos sectores (no solo la Autoridad de Trabajo, sino también la Autoridad en materia migratoria y la Sunat).

Para ello, se debería incidir en la reducción del plazo de trámite para la obtención de la calidad migratoria habilitante de trabajador (quizás, bajo un mecanismo ad hoc que beneficie a los teletrabajadores con contratos debidamente registrados), promover que los trabajadores transfronterizos gocen de los mismos beneficios laborales y tributarios que un trabajador nacional si laboran bajo la modalidad del teletrabajo, plantear la contratación de seguros que cubran al teletrabajador en caso de accidentes y enfermedades en el extranjero, entre otras acciones. Sin duda, grandes desafíos cuya materialización resulta muy complicada a corto o mediano plazo.

Actualmente, nos encontramos en una fase de adecuación del teletrabajo. Si bien el tiempo es corto, podrían plantearse, si existe la voluntad política necesaria, algunos mecanismos que otorguen más ímpetu a esta nueva regulación y no conviertan el teletrabajo en un mero sucedáneo del trabajo remoto.

Sobre el autor
Vinatea & Toyama, abogados laborales y consultoría legal en Perú
Roberto Matallana
Socio
Compartir con:
Categorias
Post Recientes
Corte Suprema valida el despido de un trabajador que ingirió alcohol en el centro de trabajo
3 de septiembre
SUNAFIL publica proyecto de Protocolo de Fiscalización en Materia de Seguridad Social
3 de septiembre
El Ministerio de Trabajo rechazó la iniciativa de la Federación Nacional de Minería de negociar por rama el pliego de reclamos presentado a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
4 de septiembre
¿Cómo gestionar adecuadamente el procedimiento de la investigación frente al hostigamiento sexual?
4 de septiembre
Vinatea & Toyama, abogados laborales en Perú
Sugerencias de artículos
laboral
Vinatea & toyama
Legislación laboral impredecible y “en control de cambios”
Informalidad
Vinatea & toyama
Romper el círculo de informalidad, criminalidad e impunidad
desempleo
Vinatea & toyama
Escasez de talento y alto desempleo: el nudo que frena al Perú
sanción laboral
Vinatea & toyama
Rol de la sanción laboral en la cultura empresarial
remuneraciones de directivos
Vinatea & toyama
Remuneraciones de directivos y transparencia.
multas laborales
Vinatea & toyama
Multas laborales: Razonabilidad y sentido común
inseguridad ciudadana
Vinatea & toyama
Desafío urgente: La inseguridad ciudadana impacta en las relaciones de trabajo
Consejo Nacional del Trabajo
Vinatea & toyama
Una posible forma de reactivar el Consejo Nacional del Trabajo
informalidad
Vinatea & toyama
Informalidad, criminalidad y rol de la inspección laboral
Vinatea & Toyama, abogados laborales en Perú
Vinatea & toyama
Entrevista a Vanessa Izquierdo, Directora General de Sagardoy School

¡Descarga nuestro II Informe sobre la Gestión de la Diversidad, Equidad e Inclusión en el Sector Privado 2025!

A un año de la publicación de nuestro primer estudio, presentamos el II Informe sobre la gestión de la Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) en el sector privado, en un contexto en el que las organizaciones enfrentan el reto de consolidar políticas inclusivas más allá de coyunturas o tendencias.