Sobre los cambios en el código procesal de trabajo, estas son algunas medidas que pueden servir para garantizar la eficacia de esta propuesta.
Recientemente, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley de Código Procesal del Trabajo con el objetivo de agilizar los procesos laborales. El proyecto trae varias propuestas novedosas que seguramente se evaluarán en el debate en las comisiones respectivas. Aquí sugerimos algunas otras medidas complementarias que pueden servir para garantizar la eficacia de esta propuesta.
Propuestas del Ejecutivo para los cambios en el Código Procesal de Trabajo
La primera propuesta del Ejecutivo es la creación del “proceso único laboral” y la consiguiente eliminación de la “audiencia de conciliación” en los procesos ordinarios. Ello responde a que el número de conciliaciones sólo alcanzan al 3% del total de procesos ante los juzgados de trabajo, por lo que esas audiencias, dada su inefectividad, retardarían el trámite de los casos.
La segunda es la creación de procesos especiales para temas de carácter colectivo, de tutela de derechos fundamentales (para proteger a trabajadores sindicalizados, mujeres gestantes y grupos vulnerables, frente a casos de despido u hostilidad) y de carácter monitorio.
Los procesos colectivos y de derechos fundamentales se explican en la necesidad de darles atención especializada y urgente, mientras que el proceso monitorio (un cuasi proceso de ejecución de sumas de dinero), se explica en la necesidad de darle sencillez a un debate en el que el empleador tiene que acreditar que cumplió sus obligaciones legales de carácter económico.
La tercera propuesta tiene que ver con la creación de “audiencias de ejecución de sentencias”, cuyo propósito es determinar todos los detalles necesarios y obligatorios para que una sentencia se ejecute de manera rápida y eficaz, que es uno de los problemas más serios y que ocasionan más demoras. La cuarta consiste en la facultad de los jueces para imponer sanciones a los empleadores cuando la demanda del trabajador o el sindicato es declarada fundada en su integridad.
Asimismo, se plantea establecer un registro de sanciones impuestas en las sentencias por incumplimientos del empleador (en el proceso como frente al trabajador demandante), así como por incumplimientos de los mandatos judiciales y las medidas impuestas en el proceso. Y la quinta propuesta consiste en la posibilidad de someter las controversias jurídicas laborales a “arbitrajes de derecho”, siempre que se trate de trabajadores con una remuneración mensual igual o superior a S/. 25,750 (50 URPs).
Otras consideraciones a tomar en cuenta
Hay otros cambios, como algunas reglas de competencia, asuntos probatorios, entre otros, pero el proyecto de ley mantiene la estructura y características originales de la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo). De manera que, de aprobarse, seguiría siendo un proceso por audiencias en el que todo el debate -oral y con participación del Juez- ocurre en la audiencia de juzgamiento y las que se llevan a cabo ante las Cortes Superiores y la Corte Suprema.
El proyecto también mantiene los cambios realizados por la Ley 31699 en la casación, así que solo llegarán a la Corte Suprema los procesos que tengan sentencias contradictorias en primera y segunda instancia y siempre que superen una cuantía de S/. 256,000. Por ello, en términos generales, es una propuesta que busca que los procesos judiciales sean más rápidos y que se adecúen mejor a lo que se reclama en ellos. Tales propósitos son positivos y no se pueden cuestionar.
Sin embargo, durante la revisión de este proyecto en las comisiones del Congreso convendría evaluar algunas de estas propuestas, así como medidas complementarias para que, de ser aprobada, éstas sean efectivas.
Medidas sobre los cambios en el Código Procesal de Trabajo que se deben evaluar
La primera medida a evaluar debería ser la creación de “juzgados transitorios de ejecución”, para liberar esta carga procesal de los jueces a su cargo, pues ella hoy es más grande que la carga de procesos pendientes de sentenciarse. La carga para ejecutar las sentencias es tan grande, que en muchos casos hacerlas cumplir toma más tiempo que conseguir una sentencia definitiva.
La segunda medida a evaluar es el impacto de la eliminación de la audiencia de conciliación y contrastarla con la creación de las audiencias de ejecución. Si bien no todos los procesos tienen ejecuciones complejas (sino solo los favorables al trabajador), su número es muy alto y aplicar a cada uno una audiencia de ejecución podría causar el mismo problema que hoy parece causar la audiencia de conciliación.
La tercera medida a evaluar es el hecho que los procesos de tutela de derechos fundamentales que se propone no permiten la intervención del Tribunal Constitucional (TC), sino solo la de la Corte Suprema y en los casos en que proceda un recurso de casación. La cuestión aquí es que, a diferencia de procesos de amparo que hoy se ocupan de la tutela de derechos fundamentales, estos sí permiten la intervención del TC, mediante el recurso de agravio constitucional.
Reflexiones finales
Finalmente, valdría la pena evaluar imponer multas a los empleadores cuando la demanda del trabajador es declarada enteramente fundada e incluirlas en un registro especial. Existiendo la SUNAFIL y un procedimiento inspectivo laboral para verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y en los que, de determinarse un incumplimiento, corresponde una multa, una previsión como ésta resultaría innecesaria.
Esperemos que el Proyecto, que contiene propuestas interesantes, genere un debate plural y que, además, cuente con información estadística que respalde las propuestas.
«Su propósito de mejora de la justicia laboral es bienvenido, sin duda, pero los cambios merecen un mayor debate por parte del Estado, los trabajadores y los empleadores.»