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Se ha excluido expresamente de los alcances de esta regulación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), así como a toda entidad regulada o supervisada por estas.
El pasado mes de noviembre se publicó la Ley N° 31944. En el plano laboral, esta medida plantea que las empresas privadas o instituciones del Estado que deseen revisar la calificación crediticia de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad con dicha práctica. Además, prohíbe que la calificación crediticia sea un requisito excluyente o descalificador de la participación de un postulante en cualquier fase de la convocatoria, lo cual se califica en la propuesta de ley como un acto discriminatorio.
No obstante, se ha excluido expresamente de los alcances de esta regulación a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), así como a toda entidad regulada o supervisada por estas. Su exclusión se sustentó en que esta prohibición limita la verificación de la regulación que estas entidades deben seguir, así como la aplicable a la gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que requieren de la implementación de procesos de debida diligencia.
Con ocasión de esta nueva regulación, las políticas de las empresas deben ser revisadas para asegurar el cumplimiento. Asimismo, se debe considerar que incluso en las entidades excluidas de esta prohibición, existe regulación sectorial que regula situaciones específicas. Por ejemplo, la Ley del Sistema Financiero establece límites de salud financiera e impedimentos específicos para directores, gerentes y ejecutivos principales de las empresas, aunque no establece límites expresos para otro tipo de trabajadores.
Este proceso de revisión debería incluir la identificación de los grupos de trabajadores a los cuales se aplicarán la revisión de reportes de crédito, la inclusión de cláusulas contractuales que evidencien el conocimiento y acuerdo con el trabajador del uso de los reportes y su finalidad, la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética y políticas similares, la sensibilización y capacitación de trabajadores en salud financiera y las políticas de la empresa al respecto, entre otros.
Finalmente, cabe destacar que esta norma también prohíbe que los reportes de crédito tengan juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica. Esto debe ser considerado al momento de obtener dichos reportes.